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El Parlamento de Catalunya ha aprobado, con los votos de Junts per Catalunya, Esquerra Republicana, PSC y los Comuns, la modificación de la ley catalana de Cambio Climático, aprobada en el 2017. Una vez superados los escollos que dificultaban la implantación del nuevo tributo de CO2 a los vehículos, este finalmente empezará a ser cobrado el año próximo aunque con fecha del año 2019.
En total, 3.6 millones de vehículos deberán pagar el tributo, que dejará a las arcas de la Generalitat 40 millones de euros primer año (correspondiente al 2019), aunque está cifra podría ser multiplicada por más de dos veces en el 2020. Resultado del Parlament: 77 votos a favor, 30 en contra, y 4 abstenciones.
El impuesto gravará los vehículos en función de sus emisiones, de manera que penaliza más a aquellos que arrojan más CO2 y, que, por lo tanto, contribuyen más al calentamiento de la atmósfera. En total dispondrá de seis tramos progresivos, de manera que se paga más en cada tramo de emisión, algo parecido a lo que ocurre con el canal del agua.
El nuevo tributo tendrá un carácter específico, es decir llegará a casa como un impuesto separado de los demás; será, por así decirlo, como el impuesto de circulación que se paga una vez al año.
Los vehículos que arrojen menos de 120 gramos de CO2 por kilómetro estarán exentos de este pago en el año 2019, y a partir del 2020 pagarán el tributo al rebasar el listón de los 95 g/CO2/km. El sentido último es promover una flota más limpia dando señales ecológicas al mercado.
Turismos y furgonetas tributarán en el 2019 (aunque el recibo se pasará al cobro en el 2020) mientras que las motos se incorporarán en el 2020 y lo pagarán en el 2021. Será un impuesto progresivo: según las emisiones de los vehículos.
Será un impuesto finalista, según ya había establecido la ley,de modo que los recursos que se obtengan serán destinados (unos 40 millones de euros el año próximo) nutrir un fondo para financiar actuaciones en materia de mitigación del cambio climático (aún por definir) y otros fondo de patrimonio natural, para políticas de conservación de espacios naturales.
Lograr una modificación del impuesto del CO2 más precisa y jurídicamente más robusta ha sido el elemento más sustancial de la modificación de la ley catalana de Canvi Climàtic. Los coches mas antiguos carecen de información sobre sus emisiones de CO2. Por eso, era necesario estipular por ley un modo de cálculo estimativo lo mas preciso posible de este impuesto para dar seguridad jurídica.
El nuevo impuesto tendrá una periodicidad anual y tendrá como primera fecha de aplicación el año 2019 (el recibo llevará como fecha el 31 de diciembre de cada año).
“Este será el impuesto propio más importante de la Generalitat atendiendo al número de contribuyentes; en total, casi tres millones”, señaló el pasado mes de octubre la secretaria d’Hisenda del Govern, Marta Espasa. “Será un impuesto muy parecido al de otros tributos locales o estatales (IBI, o impuesto de circulación)”.
La Agencia Tributaria ya dispone de los datos de todos los vehículos, que le han sido cedidos por la Dirección General de Tráfico, que girará las liquidaciones enviándolas directamente al contribuyente, sin que éste tenga que hacer una autoliquidación.
“Fijaremos la cuota y le diremos al ciudadano lo que debe pagar, como si fuera otro impuesto, como el impuesto de circulación o el IBI”, añade Marta Espasa.
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La Agència Tributària elaborará, en este primer año de aplicación, un censo provisional, como propuesta de liquidación, que se expondrá al público entre el 1 y el 15 de mayo y que se publicará en un edicto en el DOG. Luego, tras un período de 15 días de exposición para presentar alegaciones por parte de las personas interesadas, se dispondrá de un padrón definitivo la primera quincena de septiembre.
Así, en el año 2019, los vehículos estarían exentos de pagar en la franja hasta los 120 gramos por kilómetro recorrido tributarán a partir de esa cantidad, mientras que en el año 2020, empezarían a pagar al superar la barrera de los 95 g/km.
Un vehículo con unas emisiones de 150 g/CO2/ km, por ejemplo, pagaría 17.5 euros en el 2019 y 44,5 euros en el 2020. Por el contrario, un 4×4 con un volumen de emisiones de 218 g/CO2/km sería castigado con 76.6 euros en el 2019 y 128.77 euros en el 2020.
La modificación legal también aclara mejor que son objeto del impuesto las empresas (alquiler de coches y demás) cuando tienen una sucursal o una oficina en Catalunya.
En este sentido, se señala que son objeto pasivo de impuestos, tanto las personas físicas, como las jurídicas que, sin tener domicilio fiscal en Catalunya, dispongan de “un establecimiento, una sucursal o una oficina para vehículos”
Este texto apareció originalmente en La Vanguardia, puedes ver el original aquí.
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